
¿Qué es la administración desleal?
La administración desleal es el delito cometido por una persona (administrador), quien aprovechando los plenos poderes que se le han concedido sobre un patrimonio, gestiona este de forma incorrecta, con lo que además ocasiona un perjuicio económico al titular (o titulares) de dicho patrimonio.
No hace falta que exista ánimo de lucro, es decir, que esté buscando enriquecerse a sí mismo. Basta con que la persona que cometa el delito tenga conocimiento de estar exponiendo a algún tipo de riesgo al patrimonio que gestiona y aún así lo hace, cometiendo de esta forma el delito de administración desleal.
Este delito no sólo se aplica a casos de empresas o personas jurídicas, toda vez que también se considera delito de administración desleal el que aquella persona física sin ningún tipo de vinculación mercantil o societaria de por medio, que administre el patrimonio de un tercero con su consentimiento y lo ponga en riesgo, causando el mencionado perjuicio económico a su titular.
¿Dónde está regulado el delito de administración desleal?
El delito de administración desleal está regulado en el artículo 252 del Código Penal, tras la reforma del año 2015, cuando dejó de pertenecer a los delitos societarios, al entenderse que no se circunscribía exclusivamente a un delito que pudiera afectar a empresas o personas jurídicas.
De esta forma el delito de administración desleal, regulado en el ámbito de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico con el artículo 252 del Código Penal establece que:
- Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
- Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
El administrador
Es el principal protagonista de este tipo de delitos. Una vez que el administrador formalmente queda encargado de la administración de un patrimonio ajeno, deberá gestionar el mismo con tanta diligencia como si fuese suyo.
Según ha quedado establecido en numerosas sentencias, no es necesario que quien gestiona un patrimonio tenga el título de administrador (administrador de hecho frente a administrador de derecho), pues puede encargarse de dichas tareas aquella persona con las capacidades necesarias para ello, lo que quiere decir que también puede ser responsable de este tipo de delitos, aunque no ostente el título formal de administrador.
De esta forma, se puede establecer que el administrador será toda aquella persona a la que el titular(es) del patrimonio le ha(n) otorgado poderes completos para la gestión de dicho patrimonio, como puede ser la realización de negocios jurídicos en nombre del titular del patrimonio, entre ellos la venta, compra, o el contraer todo tipo de obligaciones. Así mismo, entre sus facultades se encuentran la de poder designar internamente el destino y uso de los activos patrimoniales.
¿Cuándo se comete un delito de administración desleal?
Establecer cuáles son las conductas del administrador que pueden ser calificadas como delito de administración desleal es un tema sobre el que ha surgido cierto debate. Ello se debe a la necesidad de una definición precisa sobre la definición que establece el Código Penal acerca de los actos calificados como administración desleal, definidos como aquellos que «excedan las funciones», sin dejar claramente establecido donde se encuentra tal límite de funciones.
En estos casos, será el juez el encargado de determinar si ha existido una extralimitación de las funciones del administrador, después de establecer que la infracción ha sido cometida de forma manifiesta e indudable, así como la existencia de una correlación con el perjuicio patrimonial ocasionado.
Así mismo, se debe destacar que el delito de administración desleal puede cometerse tanto por acción como por omisión, lo que quiere decir que el no atender de forma adecuada los deberes propios de administración del patrimonio puede ser también causa de la comisión de este tipo de delitos. Si bien también existe cierto debate a nivel de jurisprudencia sobre esta postura.
¿Cuáles son las penas por administración desleal?
Las penas con las que puede ser castigada una persona que incurra en el delito de administración desleal, según el tipo básico, son:
- Artículo 249 del Código Penal: pena de prisión de 6 meses a 3 años.
- Artículo 250 del Código Penal: penas de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando concurran ciertas circunstancias.
- Artículo 252 del Código Penal: pena de multa de 1 a 3 meses, si la cuantía del perjuicio patrimonial no excede de 400 euros.
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