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    ¿Qué se conoce cómo blanqueo sucesivo?

    ¿Qué es el blanqueo sucesivo?

    Características del blanqueo sucesivo y quiénes pueden estar cometiendo este delito

    Podría decirse que el blanqueo sucesivo de capitales es el “blanqueo de lo blanqueado”, o en otras palabras se trataría de un delito que el Código penal  tipifica en nº 2 del art.301 –EDL 1995/16398– y que define como “ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de que proceden de algunos de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.”

    En este caso, este tipo de delito está caracterizado por el hecho de que la conducta recae  sobre aquellos bienes que ya han sido objeto de algún acto de blanqueo previo y no sobre los bienes procedentes del delito originario. Ello quiere decir que estos bienes han sufrido transformaciones, a través de sucesivas operaciones.

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    Distintas autorías

    En el blanqueo sucesivo, pueden existir diferentes ‘blanqueadores’ sobre una misma procedencia ilícita, por lo que podría tratarse de distintas autorías con respecto a la operación originaria de blanqueo, toda vez que quienes llevan a cabo el blanqueo sucesivo no tienen porqué ser las mismas que han cometido el primer delito de blanqueo de capitales.  

    De esta forma, puede suceder que el blanqueo de dinero sea cometido por una persona, quien luego acude a otras para mantener el proceso de blanqueo de capitales de forma mantenida en el tiempo, por ejemplo a través de sociedades instrumentales para la compra de empresas e inmuebles. 

    Dichas operaciones constituyen operaciones de blanqueo sucesivo, debido a que el dinero que se ha utilizado desde el inicio de las mismas es procedente del blanqueo de capitales originario y por ende ‘contamina’ al resto de operaciones posteriores, así como a la generación de rendimientos en forma de bienes y capital mientras estas operaciones se mantengan activas. Incluso si se trata de bienes obtenidos con dinero de inversiones no relacionadas directamente con las ganancias provenientes en primer momento de la actividad delictiva, pues se mantiene la conexión antijurídica de dicha actividad.

    Dificultades probatorias

    El mayor problema para acreditar los actos de blanqueo sucesivo es la dificultad para probar su acreditación, una dificultad que aumenta cuanto mayor sea el tiempo transcurrido, a lo que se suma la creación de entes societarios en el circuito de retorno de los bienes.

    La responsabilidad de la acusación 

    Por ello es la acusación quien tiene la responsabilidad de probar que han existido dichas conductas de transformación de bienes y capitales con origen en el dinero obtenido de actividades delictivas. Es decir, debe poder demostrarse una cadena de relaciones (directas o indirectas) entre las distintas operaciones de transformación, donde cada una lleva o varias llevan a las siguientes, mostrando así la trazabilidad de dichas acciones. 

    En este sentido es de máxima importancia que el análisis probatorio sea muy riguroso a todo nivel, para precisamente poder demostrar esa continuidad de las actividades transformadoras, que muestre a su vez la continuidad de la estructura creada para ocultar y transformar los capitales de origen delictivo de los bienes cuestionados, pues sin importar cuánto tiempo haya pasado, estos bienes seguirán siendo el producto de las actividades delictivas con las que se obtuvieron esos ingresos originarios, que se han intentado ocultar, a través de el blanqueo sucesivo.

    Para conocer más detalles acerca de lo que implican el blanqueo sucesivo y el blanqueo de capitales en España, o realizar una consulta con abogados especialistas en blanqueo de capitales, contacte con nuestro despacho Jesús Becerra abogados.