
¿Qué es el blanqueo de capitales?
Análisis del delito de blanqueo de capitales en España por el Dr. Jesús Becerra
El delito conocido como blanqueo de capitales, consiste en un conjunto de acciones que se llevan a cabo para que el dinero o bienes procedentes de actividades delictivas, se integren en la economía con la apariencia de haber sido obtenidos lícitamente.
La expresión, prácticamente equivalente en varios idiomas (money laundering, Geldwäsche, blanchiment de l’argent) procede de la jerga delictiva y tiene su origen en la utilización de cadenas de tintorerías por parte de grupos mafiosos (principalmente en los Estados Unidos de América) para colocar allí fondos de origen ilícito y ocultar su procedencia. Su uso se generalizó en el ámbito judicial durante los años ochenta del s. XX en procedimientos relacionados con el tráfico de drogas.
Etapas del blanqueo de capitales
La clasificación más generalizada es la diseñada por el Grupo de Acción Financiera (adoptado por el TS, vid. STS 156/2011, de 21 marzo), que distingue tres fases:
- Colocación (placement) o inserción del dinero en el sistema financiero para su transferencia o para adquirir instrumentos monetarios. También puede consistir en el transporte físico de grandes cantidades de dinero por vías transfronterizas a efectos de no dejar evidencia documental en el país donde ha tenido lugar la transacción original.
- Ensombrecimiento (layering). A efectos de ocultar las acciones de la primera etapa, se suelen realizar numerosas transacciones financieras.
- Integración o reinversión del dinero obtenido para introducirlo en la economía legal a efectos de que su origen adquiera una apariencia de legitimidad (por ejemplo, a través de la adquisición de inmuebles a través de sociedades interpuestas).
¿Qué leyes regulan el delito de blanqueo de capitales?
En España, este delito se encuentra previsto en el Código Penal (art. 301 y siguientes del Código penal), que establece: “El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.”
¿Cuáles son las penas impuestas por el Código Penal?
Las penas por este delito en su modalidad básica, según establece el artículo 301.1.1º del Código Penal, incluyen pena de prisión de 6 meses a 6 años y multa equivalente al triple del valor de los bienes incautados.
Las penas pueden ser más severas, según la procedencia del objeto material, es decir si los bienes proceden de delitos relacionados con el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como si proceden de delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios. También puede ser de tipo agravado la pena por participación en grupo de delincuencia organizada.
Penas para personas jurídicas
En el caso de tratarse de una persona jurídica, la pena por blanqueo de capitales será de multa de 2 a 5 años, por delito cometido por la persona física con previsión de pena de prisión superior a 5 años y multa de 6 meses a 2 años para el resto de los casos.
Por la condición personal del sujeto activo puede agregarse a las penas, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria y comercio de 3 a 10 años, si el delito es cometido por empresarios, intermediarios del sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. Así mismo, puede ser inhabilitado de forma absoluta de 10 a 20 años, si los actos delictivos son llevados a cabo por una autoridad o agente de la misma.
El denominado blanqueo imprudente
El Código penal español ha establecido (a partir de 1992) la modalidad de blanqueo de capitales por imprudencia grave, castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triplo, conforme se establece en el art. 301.3 CP. Consiste básicamente en la realización de las conductas propias del blanqueo (adquisición, uso, conversión, ocultación, etc.) sin tener conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes, pero teniendo la plena aptitud para conocer el origen ilícito de los mismos. A este respecto la doctrina y jurisprudencia entienden que la conducta imprudente grave (que los tribunales suelen definir como temeraria) a efectos de esta modalidad, consiste en el desconocimiento burdo de la procedencia ilícita del capital, por desconocer reglas básicas del tráfico económico y financiero o por el empleo deficiente de medidas administrativas destinadas a la prevención del blanqueo.
El caso enjuiciado
Así por ejemplo, el caso enjuiciado en la STS 120/2013, de 20 febrero: los acusados, a pesar de conocer que su hijo había sido condenado por la comisión de delitos relacionados con el tráfico de drogas, permitieron que éste y su pareja hicieran mejoras en inmuebles de los que eran propietarios que posteriormente procedieron a vender a su nuera por un precio muy superior al del terreno sobre el que estaban edificados “…sin adoptar las más mínimas cautelas sobre la procedencia del dinero invertido por el matrimonio en la realización de las construcciones.”
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