
¿Qué es una extradición y qué países tienen tratado con España?
Abogados especialistas en Extradiciones
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Una extradición puede definirse como el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona (acusada o condenada de cometer un delito) a otro Estado que la solicita, para ser juzgada o para cumplir una sentencia que le ha sido impuesta anteriormente en el Estado solicitante.
Existen dos tipos de extradición: la activa y la pasiva.
- Extradición activa: aquella en la cual un Estado se dirige a otro para solicitar la entrega de una persona acusada de la comisión de un delito.
- Extradición pasiva: aquella que se produce cuando un Estado, en respuesta a la solicitud (activa) de otro Estado, hace entrega (extradita) a la persona objeto de la solicitud.
¿Cómo está regulada la extradición en España?
La extradición (requisitos, condiciones y procedimiento) está regulada de forma exclusiva por los tratados internacionales y por las leyes de los Estados implicados, tal como establece el artículo 13 de la Constitución española y artículo 1 de la Ley de Extradición Pasiva vigente de 21 de marzo de 1985.
Se debe tomar en cuenta que la extradición sólo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad. El Gobierno español podrá exigir una garantía de reciprocidad al Estado solicitante.
Dentro del régimen jurídico de la extradición concurren Tratados internacionales, Tratados bilaterales suscritos entre España y otros países, así como normas de Derecho interno.
Cada Estado tiene la potestad de instituir sus normas internas relativas a la extradición
Puede permitirla, prohibirla o flexibilizarla en lo que respecta a sus nacionales o a los extranjeros que residan o estén de paso en su territorio. Es comúnmente aceptado que, con excepción de las normas de reconocimiento mutuo entre países del ámbito europeo, las normas sobre extradición se regulan mediante convenios bilaterales (únicamente entre dos países) o multilaterales (entre más de dos países).
Los tratados firmados con otros países aluden tanto a sí mismos como a las leyes de los Estados involucrados en el proceso de extradición ( solicitante y solicitado) como marco regulador, para poder establecer una división de competencias entre normas internacionales y normas internas.
Países con los que España tiene acuerdos de extradición
Convenio Europeo de Extradición (Ceex)
El Convenio del Consejo de Europa (Ceex), sobre la extradición se firmó en 1957 pero entró en vigor en 1963. Cuenta entre los países firmantes con varios que no son parte de la Unión Europea como Armenia, Corea del Sur, Mónaco, Reino Unido, Sudáfrica o Suiza. Existen además otros convenios sobre extradición como el de Montevideo de 1933 o la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981.
Como hemos mencionado, cada país tiene la libre potestad de adherirse o no a estos convenios multilaterales, de regular esta materia en su ordenamiento interno y de suscribir tratados bilaterales. Así por ejemplo, España ha firmado numerosos acuerdos de extradición bilaterales con países de otros continentes como son Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros.
En todo caso, además de la suscripción de las normas antes descritas, rige también el denominado principio de reciprocidad, regulado en el art. 13.3 de la constitución española: existe una obligación recíproca de llevar a cabo entregas extradicionales.
Por tanto, un país podría negarse a entregar en extradición a sus nacionales si el Estado reclamante no entrega a los suyos si se encontrase en una situación análoga.
Países con los que España no tiene convenio de extradición
Angola, Antigua y Barbuda, Afganistán, Arabia Saudí, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Botsuana, Burkina Faso, Bután, Burundi, Camboya, Camerún, Congo, Corea del Norte, Chad, Comoras, Costa de Marfil, Domínica, Egipto, Etiopia, Fiji, Filipinas, Ghana, Granada, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Indonesia, Irak, Irán, Islas Caimán, Islas Salomón, Islas Seychelles, Islas Turcas y Caicos, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Kirguizistán, Kuwait, Laos, Líbano, Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Mauricio, Micronesia, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Nauru, Nepal, Nigeria, Omán, Pakistán, Papúa Nueva Guinea, Qatar, Samoa, San Kitts y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Senegal, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Túnez, Tuvalu, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen y Zambia, entre otros.
¿Para qué tipo de delitos se puede solicitar la extradición?
Conforme al principio de doble incriminación, el hecho punible que motive el trámite de extradición debe estar tipificado como delito tanto en el estado solicitante como en el requerido.
El único límite que existe a delitos “extraditables”, es que —conforme a otro principio general—, no suele concederse la extradición cuando está motivada por los denominados delitos políticos. Se suele excluir de esta categoría a los delitos relacionados con el terrorismo. Concretamente, por ejemplo, el art. 4 de la Ley de Extradición Pasiva española no concede la extradición en casos de delitos políticos y militares y excluye expresamente dentro de esta categoría al terrorismo, los crímenes contra la humanidad y el atentado contra la vida del Jefe del Estado o de un miembro de su familia.
La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)
En el ámbito de la Unión Europea existe un procedimiento de cooperación entre autoridades jurisdiccionales que sustituye al trámite de extradición, mucho más complejo y lento. Sobre el trámite de la OEDE hablaremos en una entrega posterior.
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