
¿Qué son los delitos societarios?
Los delitos societarios son figuras delictivas destinadas a sancionar conductas propias de la denominada criminalidad empresarial: se protege esencialmente a la empresa de ataques contra sus propios intereses. Se introdujeron en el Código penal de 1995 con el propósito de cumplir los siguientes cometidos:
1.-) Sancionar penalmente (con penas de prisión y/o multas) conductas que no podrían sancionarse acudiendo a las formas delictivas más tradicionales como la estafa o la apropiación indebida.
2.-) La intervención de lo penal en el ámbito de la empresa, que hasta hace pocos años se limitaba a ser regulado por normas de tipo mercantil.
3.-) El uso del Derecho penal como un refuerzo de la actividad controladora de otros ámbitos normativos y, por tanto, la sanción de las conductas que se consideren más graves y que afecten intereses del ámbito empresarial.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de los delitos societarios?
A efectos de la regulación española sobre delitos societarios, se consideran como sociedades las entidades financieras o de crédito, sociedades mercantiles, cooperativas, cajas de ahorros, mutuas, fundaciones y entidades de naturaleza similar. La regulación del art. 297 del Código penal incluye además una cláusula muy general de cierre al establecer “…cualquier otra entidad de análoga naturaleza que participe de modo permanente en el mercado.”
¿Dónde se regulan los delitos societarios?
Los delitos societarios están regulados en los arts. 290 y siguientes del Código penal.
¿Qué figura o cargo dentro de la empresa podría cometer estos delitos?
Los delitos de los arts. 291 CP (imposición de acuerdos abusivos) y 292 CP (imposición o aprovechamiento de acuerdos adoptados por una mayoría ficticia), son delitos comunes: pueden ser cometidos por cualquier persona vinculada o no a la sociedad, aunque por lo general en la mayoría de los casos son atribuibles a los propios socios y/o administradores de la empresa.
Los delitos previstos en los arts. 290, 293, 294 del Código penal, solo pueden ser cometidos por los administradores (de hecho o de derecho) de la empresa, esto es la persona (nombrada o no por el órgano de administración) que ejerza las funciones de dirección y gestión dentro de la empresa.
¿Cuál es el requisito necesario para perseguir penalmente un delito societario?
Es necesaria una denuncia previa, conforme se establece en el art. 296 CP. Por tanto, un procedimiento penal para investigar y enjuiciar la comisión de un delito societario no puede iniciarse de oficio por las autoridades (jueces de instrucción, fiscalía o policía judicial). En estos casos es necesaria la denuncia de la persona agraviada o su representante legal. El propio artículo 296 del Código penal establece, a modo de excepción, que no hará falta denuncia si el delito societario en concreto afecta intereses generales o de una pluralidad de personas.
¿Cuáles son los delitos societarios?
Sin perjuicio de explicaciones más detalladas que publicaremos a posteriori, adelantamos que, por ejemplo:
- El art. 291 del Código penal, sanciona (con pena de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido), los denominados acuerdos abusivos: el ataque a los intereses patrimoniales de los socios minoritarios. Así, el supuesto enjuiciado en la STS núm. 172/2010 de 4 de marzo: el socio mayoritario y administrador de una sociedad mercantil acuerda unilateralmente en el orden del día la constitución de un crédito hipotecario para el abono de una deuda personal totalmente ajena a la empresa, imponiendo con ello una carga hipotecaria al patrimonio societario por hechos que no atañen a su actividad económica.
- Por otra parte, el art. 292 CP, castiga con la misma pena los acuerdos lesivos adoptados por una mayoría ficticia en perjuicio de la sociedad. Es decir, la manipulación del proceso de formación de la voluntad societaria. Sirva de ejemplo el supuesto conocido por la SAP Madrid (Sección 6.ª) núm. 450/2009 de 23 octubre: los acusados adquieren acciones propias o de (auto)cartera y con ello procuran la mayoría societaria de la empresa. Posteriormente acuerdan mediante una junta extraordinaria el cambio de la sociedad que hasta entonces tenía carácter de sociedad anónima laboral, pasando a anónima, y asimismo, el cese de los administradores. Asimismo, se constituyeron en administradores solidarios exclusivos de la mercantil con elevación de sus sueldos y a su vez obligando a la empresa con préstamos y líneas de crédito.
- También, los arts. 290, 293 y 294 del Código penal, sancionan el falseamiento de documentos de la sociedad, la denegación a socios de determinados derechos societarios (derecho de información, participación en la gestión, etc.) y, por último, la obstaculización de la actividad de inspección y supervisión de la administración, respectivamente.
Por regla general la jurisprudencia penal suele hacer énfasis en que respecto de estos delitos se suelen sancionar los ataques o conductas particularmente más graves a efectos de procurar distinguir la relevancia penal de los meros ilícitos mercantiles. Conocer estos criterios es de vital importancia, puesto que en muchas ocasiones —antes que acudir a los órganos encargados de la persecución penal—, es preferible ejercer pretensiones ante los juzgados y tribunales con competencia en lo mercantil.
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