
Delitos de estafa en empresas
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¿Se considera como perjudicada en una estafa, una persona jurídica que adquirió por absorción el patrimonio de una empresa estafada y dueña del patrimonio?
La STS núm. 6/2022 de 12 de enero, ha respondido afirmativamente a esta pregunta y por tanto, ha casado y anulado las resoluciones de instancia en el mismo asunto, ordenando la reposición de las actuaciones “…al momento inmediato anterior a la celebración del juicio oral…”
La resolución establece que la entidad bancaria “A”, suscribió un contrato de préstamo con el acusado por importe de 200.000,00 €. Posterior a la suscripción del mencionado préstamo (y al reiterado incumplimiento con relevancia penal del acusado), el mencionado banco se fusionó por absorción con la entidad bancaria “B” “…con extinción de su personalidad, sin liquidación y con traspaso en bloque a título universal de su patrimonio…”
La entidad bancaria “B”, ante lo que apreció como la presunta comisión de un delito de estafa, formuló querella en contra del adquirente del préstamo —nuestro posterior acusado en el presente relato—. El tribunal de juicio dictó sentencia absolutoria con base, principalmente, en la falta de legitimación de la entidad bancaria “B” para ejercer la acción penal en calidad de acusación particular (el Ministerio Fiscal no formuló acusación). La sentencia fue confirmada por el tribunal de apelación.
El TS resuelve magistralmente el entuerto dando la razón al recurrente (la entidad bancaria “B”, obviamente), al sostener que si bien —respecto del engaño típico de la estafa—, la entidad recurrente no puede considerarse sujeto pasivo de la conducta engañosa, ello no es óbice para que pueda considerarse perjudicada (patrimonial) de la estafa. Todo ello en virtud de que la entidad bancaria “B” habría pasado a ostentar por absorción la titularidad del patrimonio de la extinguida entidad bancaria “A”: “…la fusión de sociedades [explica la sentencia], constituye un acto corporativo por virtud del cual dos o más de ellas, previa disolución de alguna (absorción) o de todas ellas (creación de una nueva sociedad), confunden sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad.”
Por tanto, la disminución monetariamente evaluable de este patrimonio directamente atribuible a la conducta engañosa de la que fue víctima la entidad bancaria “A”, permite que se considere a la nueva titular patrimonial como perjudicada a efectos del delito de estafa.
La decisión realiza un símil interesante al afirmar que “…la práctica forense no escatima ejemplos en los que la acusación particular se ejercita por los parientes próximos del fallecido o por quienes, como consecuencia del ilícito penal, sin ser tampoco sujetos pasivos del mismo, han debido soportar perjuicios en su patrimonio.”
En el caso de la estafa, cabe agregar que, como es sabido, el propio art. 248.1 del Código penal permite que el titular del patrimonio sea una persona distinta al sujeto pasivo del engaño propio de la estafa, permitiendo la existencia de las denominadas estafas en triángulo.
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