
¿Qué es el alzamiento de bienes?
El alzamiento de bienes es un delito de índole socioeconómico mediante el cual un deudor lleva a cabo determinadas acciones para disminuir o anular su patrimonio con la finalidad de evitar que sus acreedores puedan cobrar sus deudas.
Denominados delitos de frustración de la ejecución desde la reforma del Código Penal de 2015, este tipo de delito es cometido por deudores que buscan, a través de artificios que pueden tener mayor o menor apariencia de legalidad, que sus deudores no logren cobrar las deudas, debido a la disminución o eliminación del patrimonio.
Por ejemplo, cuando un deudor realiza una venta ‘falsa’ de su patrimonio, realiza donaciones a familiares o amigos, se divorcia de forma ficticia u oculta sus bienes, con la intención de dificultar el cobro de su deuda, y por ende perjudicar al acreedor, comete un delito de alzamiento de bienes.
Este tipo de delitos está regulado en el Código Civil y el Penal, en sus artículos:
Artículo 1911 del Código Civil
Un delito de alzamiento de bienes se produce cuando un deudor lleva a cabo actos de disposición (gratuitos u onerosos) u ocultamiento de la titularidad de sus bienes con la finalidad de no pagar las deudas contraídas y perjudica con ello a sus acreedores.
Queda establecido de esta forma que el bien jurídico protegido es el derecho de los acreedores a obtener el pago que les corresponde por la deuda contraída con ellos. Y será aquel deudor, que aun en conocimiento de sus deudas, realice acciones para colocarse en situación de insolvencia para no pagar a su acreedor, el que cometa el delito de alzamiento de bienes.
Artículo 257 del Código Penal
El deudor tiene la obligación de hacer frente a sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, tal como establece la responsabilidad penal en el artículo 1911 del Código Civil. Por su parte, el acreedor, tiene el derecho de dirigirse contra el patrimonio del deudor con el objetivo de lograr satisfacer la deuda contraída.
Requisitos del delito de alzamiento de bienes
Los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo como necesarios para establecer que se ha cometido un delito de alzamiento de bienes son:
- Que exista una obligación dineraria por parte del deudor contraída con anterioridad a las acciones de ocultación o disminución de los bienes, tanto públicas como privadas.
- Que exista un derecho de crédito previo a favor del acreedor, tanto si se trata de una persona física como de una persona jurídica.
- Ocultación, disminución o eliminación de los bienes patrimoniales llevada a cabo por el deudor para evitar el cobro de la deuda por parte del acreedor.
- Situación de insolvencia total o parcial del acreedor (real o ficticia), ocasionada por la destrucción de bienes realizada y que entorpece el cobro de la deuda al acreedor.
- Que exista la intención del deudor de perjudicar al acreedor. Se produzca o no el perjuicio al acreedor, basta con la intención por parte del deudor, para ser considerado delito.
Tipos del delito de alzamiento de bienes
Según el tipo de conducta del deudor, pueden distinguirse varios tipos de alzamiento de bienes.
Tipo básico
El alzamiento de bienes de tipo básico sucede cuando el deudor se muestra como insolvente tras la ocultación de sus bienes patrimoniales con la finalidad de no cumplir con su responsabilidad. Está regulado en el artículo 257.1.1º.
Tipo específico
Este delito de alzamiento de bienes de tipo específico es el que se produce cuando el deudor lleva a cabo un acto de disposición patrimonial o que genera obligaciones con la intención de dilatar, dificultar o impedir que se inicie un embargo o un procedimiento de apremio. Este tipo de delito de alzamiento de bienes está regulado en el artículo 257.1.2º.
Se incluyen en esta modalidad, las acciones de venta, donación o cesión del patrimonio que efectúe el deudor con la intención de evitar el pago de responsabilidades civiles (daños y perjuicios) derivadas de un delito.
Tipo agravado
Se califica como delito de alzamiento de bienes de tipo agravado a la conducta del deudor se lleve a cabo contra un acreedor que sea persona jurídica pública así como se es una deuda u obligación de derecho público, como pueden ser deudas con la Hacienda pública o la Seguridad Social. Esta conducta está regulada en el artículo 257.3.
Tipo atenuado
Se trata de un tipo atenuado del delito de alzamiento de bienes en el cual el deudor presenta una relación de bienes de patrimonio falsa o incompleta durante un procedimiento judicial o administrativo, con lo que demora, entorpece o impide el cobro de la deuda. Si el deudor rectifica y presenta la relación de bienes o patrimonio con los datos correctos antes de ser descubierto por el juez o tribunal, esta conducta no será castigada.
Penas del delito de alzamiento de bienes
Como penas para los delitos de alzamiento de bienes, en sus distintos tipos, se han establecido:
- Penas de prisión de uno a cuatro años
- Multas de doce a veinticuatro meses
En el caso de que el sujeto activo en el delito de alzamiento de bienes sea una persona jurídica, pública o privada, las penas para este delito serán:
- Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- Multa de seis meses a dos años, para el resto de los casos.
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